CONTRATO DE LICENCIA DE USO Y COMERCIALIZACIÓN DE SOFTWARE Y/O PLATAFORMA TECNOLÓGICA VEE ESPAÑA (EL “CONTRATO”), QUE SE CELEBRA EL 2 DE AGOSTO DEL 2022 (LA “FECHA EFECTIVA”) ENTRE VIAJES DE GALA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR BÁRBARA PATRICIA BORDON PAVÍA, (LA “LICENCIANTE”) Y “VEE SIGHTSEER AGENCY, S.L., REPRESENTADA POR EL SEÑOR EDGAR CASTELLANOS BORDON (EL “LICENCIATARIO”), DENOMINADAS DE FORMA CONJUNTA COMO LAS “PARTES” DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LAS CUALES SE OBLIGAN EN TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:DECLARACIONES I.- DECLARA LA LICENCIANTE, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL: a) Que su representada es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las Leyes de la República Mexicana, lo cual acredita mediante la Escritura Pública 1,825, de fecha 05 de abril de 1976, otorgada ante la fe del Lic. Octavio Manzano Trovamala Nava, Notario Público número 15 del Estado de Oaxaca, México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil “59,420”, con fecha de inscripción de 07 de febrero del 2000. b) Que se realizó una reforma integral total de Estatutos de la sociedad, lo cual acredita mediante Escritura Pública 53,026 de fecha 18 de octubre de 2018 otorgada ante la fe del Lic. Enrique Aguilar Godínez, Notario Público número 74 del Estado de México, México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, México, bajo el Folio Mercantil 59420* con fecha de inscripción 22 de Mayo del 2019. c) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en nombre de su representada en términos del presente instrumento y que las mismas no le han sido limitadas ni revocadas; dichas facultades y poderes las acredita mediante el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, contenido en la Escritura Pública 53,026 de fecha 18 de octubre de 2018 otorgada ante la fe del Lic. Enrique Aguilar Godínez, Notario Público número 74 del Estado de México, México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, México, bajo el Folio Mercantil 59420* con fecha de inscripción 22 de Mayo del 2019. d) Que su objeto social le permite la celebración del presente Contrato. e) Que se encuentra dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, bajo el R.F.C. “VGA760405PA3”.f) Que cuenta con los recursos económicos, humanos y técnicos para llevar a buen término las obligaciones que adquiere en virtud del presente Contrato y sus Anexos; g) Que es el actual propietario y titular de los derechos patrimoniales derivados de la Plataforma Tecnológica y/u Obra y/o software registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (“INDAUTOR”), PLATAFORMA VEE ESPAÑA CON NÚMERO DE REGISTRO 03-2022-050210584700-01 DE FECHA DE 02/05/2022 ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, (la “Plataforma Tecnológica VEE ESPAÑA” y/o “Plataforma Tecnológica VEE”). h) Que la Plataforma Tecnológica VEE consiste en las especificaciones y características que se establecen en el (“Anexo Especificaciones y características de la Plataforma Tecnológica VEE ESPAÑA”). i) El Licenciante desea designar al Licenciatario para actuar como persona y/o empresa autorizada para el uso y comercialización de la Plataforma Tecnológica VEE en el territorio europeo. j) Que señala como su domicilio para oír y recibir toda clase de avisos y notificaciones el ubicado en Calle Cuvier, Colonia Anzures, número exterior 101, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, C.P. 11590.II.- DECLARA EL LICENCIATARIO, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL: a) Que es una Sociedad de Nacionalidad Española, debidamente constituida conforme a las Leyes de España, según consta en la Escritura de Constitución de Sociedad Limitada y Nombramiento de Órgano de Administración número 902 de fecha 16 de julio de 2021, otorgada ante la fe de la Notaria Elisabeth García Cueto, Barcelona, España, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 48016, folio 94, hoja B – 569575. b) Que su Representante Legal cuenta con los poderes y facultades suficientes y bastantes como administrador único de la Sociedad, para obligarse en nombre de su representada “VEE SIGHTSEER AGENCY, S.L.” según consta la Escritura de Constitución de Sociedad Limitada y Nombramiento de Órgano de Administración número 902 de fecha 16 de julio de 2021, otorgada ante la fe de la Notaria Elisabeth García Cueto, Barcelona, España, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 48016, folio 94, hoja B – 569575 y la Escritura de Certificación de la Titularidad Real con número 903 de fecha 16 de julio de 2021, otorgada ante la fe de la Notaria Elisabeth García Cueto, Barcelona, España. c) Que su objeto social le permite la celebración del presente Contrato. d) Con NIF “ESB16890113”. e) Que cuenta con los recursos económicos, humanos y técnicos para llevar a buen término las obligaciones que adquiere en virtud del presente Contrato y sus Anexos; f) Que señala como su domicilio para oír y recibir toda clase de avisos y notificaciones el siguiente: Provença 339, Bajos 08037 Barcelona.III.- DECLARAN LAS PARTES QUE: a) Que en el presente Contrato no ha mediado dolo, lesión, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar la validez del mismo. b) Que de conformidad con las declaraciones expuestas los comparecientes reconocen mutuamente la existencia legal del presente documento, sujetándose al tenor de las siguientes:CLÁUSULASCLÁUSULA PRIMERA.- LICENCIA. Las Partes acuerdan, que por medio del presente Contrato el Licenciante autoriza y otorga al Licenciatario una licencia por tiempo determinado, en los términos de la cláusula Sexta, para que el Licenciatario, utilice y comercialice en todo el territorio europeo de manera exclusiva los derechos de explotación de la Plataforma Tecnológica VEE, entendiéndose por territorio europeo lo siguiente: España, Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal, Rumanía y Reino Unido, acordando las Partes que en dicha Licencia el Licenciante otorga la posibilidad al Licenciatario de modificar, adaptar, ampliar y/o actualizar la Plataforma Tecnológica VEE, conforme a los lineamientos que se establecen en el presente Contrato. Las Partes acuerdan expresamente, que la Plataforma Tecnológica VEE, se encuentra en proceso de ampliación para su mejor desarrollo y funcionalidad, por lo que, dicha ampliación y/o actualización y/o adaptación, entre otras, también formarán parte integral de la presente licencia y serán parte del presente Contrato, por lo tanto, la Licenciataria en su momento podrá utilizar y comercializar cualquier ampliación y/o actualización y/o adaptación, entre otras, relacionadas con la Plataforma Tecnológica VEE.1. USO Y COMERCIALIZACIÓN: Las Partes acuerdan y se obligan que el uso y comercialización de la Plataforma Tecnológica VEE, siempre deberá realizarse bajo los lineamientos y directrices del Licenciante, entendiéndose que la presente licencia de uso y comercialización consistirá de manera enunciativa, más no limitativa en lo siguiente: El objetivo de la Plataforma Tecnológica VEE es crear un Sistema que conecte a un Proveedor de Actividades Turísticas directamente con el cliente final, para la promoción y comercialización de sus Actividades.La Plataforma Tecnológica VEE va a funcionar como un Marketplace Bilateral donde cada actor podrá:
  • Proveedor de Actividades: Tener un medio digital que permita la promoción de sus Actividades hacia su mercado objetivo y cercano a su ubicación para facilitar el consumo de las mismas; con la capacidad para Comercializar y Gestionar las Actividades.
  • Cliente/Viajero: Poder conocer y elegir la oferta de Actividades que tiene al alcance de un viaje ida y vuelta en un fin de semana, dentro de su ubicación/estado. Que sea el tipo de oferta segmentado a su perfil de consumo y que pueda Reservar la Actividad dentro de la misma Plataforma Tecnológica VEE.
Las Partes acuerdan que en su momento la Licenciante entregará a el Licenciatario los materiales relacionados con la instalación, tipografía, guías y/o cualquier medio digital para establecer el correcto funcionamiento la Plataforma Tecnológica VEE.2. MODIFICACIÓN, ADAPTACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN: Las Partes acuerdan expresamente que el Licenciatario podrá modificar, adaptar, ampliar y/o actualizar la Plataforma Tecnológica VEE, conforme a los planes de trabajo, desarrollo y estándares de calidad de la Plataforma Tecnológica VEE aplicables y aprobados por escrito por el Licenciante. En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan que en cualquier modificación, actualización, ampliación y/o adaptación de la Plataforma Tecnológica VEE para el territorio Europeo que se efectúe, el Licenciante y el Licenciatario serán copropietarios y/o cotitulares conforme a los documentos conducentes que celebren por escrito las Partes en su momento. Las Partes acuerdan expresamente que la presente Licencia de la Plataforma Tecnológica VEE faculta, autoriza y otorga a el Licenciatario la opción y facultad de participar y/o adquirir fondos y/o recursos en cualquier programa, fondo y/o licitación nacional y/o extranjera, entre otros y de presentar el presente Contrato ante los Organismos y/o Autoridades, entre otras, que considere necesario para implementar lo anterior en el territorio Europeo. Las Partes convienen y se obligan a que el Licenciante tendrá en todo momento y durante toda la vigencia del presente Contrato, la facultad de supervisar la modificación, actualización, ampliación y/o adaptación de la Plataforma Tecnológica VEE, a través de los medios, mecanismos y procedimientos que considere convenientes, y a través de la persona que para estos efectos designe, con la finalidad de que la modificación, actualización, ampliación y/o adaptación de la Plataforma Tecnológica VEE cumpla con las características, calidad y el profesionalismo esperado.CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES LICENCIATARIO. El Licenciatario se obliga a:
  1. Presentar al Licenciante un reporte de la operación de la Plataforma Tecnológica VEE, dentro de los 5 días hábiles posteriores al fin de cada trimestre, con el evento de determinar las Regalías a favor del Licenciante.
  2. Ser el único responsable (y deberá cubrir los costos de esto) de la comercialización, modificación, adaptación, ampliación, actualización, operación, servicio al cliente, y manejo de cuenta, entre otros.
CLÁUSULA TERCERA.- NO CESIÓN E INEXISTENCIA DE DERECHO PARA SUB LICENCIAR LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA VEE. La Licenciataria no puede ceder o transmitir total o parcialmente los derechos del presente Contrato, ni tendrá la facultad o derecho alguno para sub licenciar y/o transmitir de manera parcial o total, a favor de algún tercero los derechos inherentes al uso y explotación de la Plataforma Tecnológica VEE, sin contar con el consentimiento expreso y por escrito por la Licenciante. Si de alguna manera la Licenciataria incumpliera con lo previsto en esta cláusula, el presente Contrato se rescindirá automáticamente, y sin necesidad de declaración judicial alguna, y dejará de surtir sus efectos y de tener vigencia, sin necesidad de previo aviso; y la Licenciataria responderá al Licenciante, por los daños y perjuicios que la primera le ocasione al segundo.CLÁUSULA CUARTA.- REGALIAS. Las Partes acuerdan y se obligan a que el Licenciatario acuerda pagar al Licenciante una regalía del 0.5% sobre el precio de cada actividad vendidia, antes de IVA y sin incluir otros fees y costos ajenos al precio del producto, por cada venta relacionada con la Plataforma Tecnológica VEE, la cual se pagará mensualmente. Aunado a lo anterior, el Licenciatario se obliga a pagar una mensualidad que comenzará a partir del 1 del enero del 2023, por la cantidad de 4,000 (cuatro mil euros) más el IVA correspondiente aplicables en pesos mexicanos, al tipo de cambio del día de la generación de la factura, dicha mensualidad deberá ser pagada al Licenciante en los primeros 5 días del mes aplicable y será por el plazo que dure la Licencia establecida en el presente Contrato. CLÁUSULA QUINTA.- IMPUESTOS. Las Partes se obligan a pagar todos los impuestos y demás contribuciones que a cada uno de ellos les corresponda y que se causen con motivo de las operaciones derivadas del presente Contrato.CLÁUSULA SEXTA. PROTECCIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA VEE.Las Partes acuerdan expresamente, que el Licenciatario deberá utilizar en todo momento la Plataforma Tecnológica VEE, siguiendo estrictamente y obligándose expresamente a las políticas de uso de la Plataforma Tecnológica VEE, en el entendido, de que utilizará dicha Plataforma Tecnológica VEE con toda la precaución, pericia, sin alterar, copiar, modificar, ningún componente de esta, entre otras, salvo que se tenga el consentimiento expreso y por escrito de la Licenciante.CLÁUSULA SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. Las Partes acuerdan que este Contrato será obligatorio por un plazo de 10 (diez) años (la “Duración Inicial”) a partir de la firma del mismo. Renovación. El Licenciatario tendrá el derecho, pero no la obligación, de renovar el presente Contrato por periodos adicionales de 10 (diez) años (cada uno denominado como el “Plazo de Renovación”), siempre y cuando el Licenciatario haya cumplido con las obligaciones derivadas del presente Contrato oportunamente y sin necesidad de requerimientos por incumplimientos. A menos de que el Contrato sea renovado en la forma aquí prescrita, todos los Derechos y privilegios del Licenciatario contenidos en el presente, cesarán y terminarán inmediatamente a la fecha de expiración o de terminación anticipada de este Contrato, en cuyo caso, los términos y condiciones derivados de algún compromiso derivado del presente Contrato deberán cumplirse oportunamente. Condiciones para la Renovación. Los derechos del Licenciatario para renovar este Contrato estarán condicionados al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del Licenciatario: a) El Licenciatario deberá solicitar renovar el presente Contrato con por lo menos tres meses de anticipación y deberá demostrar al Licitante que esté en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato; y b) El Licenciatario deberá haber satisfecho todas las obligaciones monetarias a su cargo y deberá haber cumplido oportunamente dichas obligaciones durante la Duración Inicial.CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN.Las Partes convienen y se obligan a que el Licenciante tendrá en todo momento y durante toda la vigencia del presente Contrato, la facultad de supervisar el uso y manejo correcto Plataforma Tecnológica VEE, a través de los medios, mecanismos y procedimientos que considere convenientes, y a través de la persona que para estos efectos designe.CLÁUSULA NOVENA. INSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. Las partes, reconocen que es su obligación el inscribir el presente Contrato ante la Autoridad competente a fin de que surta plenamente sus efectos legales. Sin embargo, La Licenciataria se obliga a realizar, por su cuenta y a su cargo, los trámites que sean necesarios para tal efecto, contando con los poderes y facultades necesarios para llevar a cabo dichos trámites. No obstante a lo anterior, La Licenciante mantendrá también el derecho de inscribir ante la Autoridad competente, el presente Contrato. Asimismo, en el caso de que termine la vigencia del presente Contrato, la Licenciataria se obliga a suscribir y/o ratificar ante cualquier Autoridad Federal, Estatal o Local, Internacional o Nacional el o los documentos necesarios para cancelar la inscripción del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Las Partes acuerdan y se obligan a que toda la información y/o documentación y/o Propiedad Industrial y/o Propiedad Intelectual y demás derechos relacionados, establecidos en el presente Contrato, sus anexos y demás documentos relacionados, son única y exclusivamente propiedad de la Licenciante y que son estrictamente confidenciales y considerados como un secreto industrial e información privilegiada, por lo tanto, el Licenciatario, sus accionistas y/o socios, sus trabajadores y/o equipo y/o asesores acuerdan en mantener dicha información bajo la más estricta confidencialidad en todo momento y no divulgarla por cualquier medio parcialmente o totalmente a ningún tercero que no sea previamente autorizado por escrito por la Licenciante. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. REGISTRO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA VEE. Las Partes acuerdan que el Licenciante tendrá en todo momento la Plataforma Tecnológica VEE protegida ante las Autoridades Gubernamentales correspondientes.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CAUSA DE FUERZA MAYOR EN LA ENTREGA. Durante la vigencia de este Contrato, ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento, cumplimiento parcial o demora en el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato por razones de fuerza mayor, tal como caso fortuito, incendio, explosión, inundación, terremoto, epidemia, huelgas, cierres, disputas laborales, guerra, amenaza de guerra, hostilidades, motines, conmociones civiles, órdenes de cualquier autoridad, pandemias, contingencias sanitarias, cualquier circunstancia que resulte de la restricción, demora o interferencia con el transporte y cualesquiera otras causas o circunstancias más allá del control de las Partes de este ContratoCLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Control de Calidad. En su caso, se deberá proveer al Licenciatario los manuales de operación, imagen comercial, términos y condiciones de operación, administración y marketing aplicables con la Plataforma Tecnológica VEE. Reclamaciones Legales. Salvo negligencia imputable al Licenciatario, la Licenciante será responsable por las reclamaciones legales hechas por cuanto a la propiedad de la Plataforma Tecnológica VEE.CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD Las Partes convienen y aceptan en mantener de manera confidencial toda la información relacionada con el presente Contrato y las fórmulas jurídicas y fiscales necesarias para llevar a cabo lo establecido en el presente, excepto por aquella información que (i) las partes convengan por escrito que puede ser divulgada, (ii) sea de carácter pública, (iii) cualquiera de las partes tenga la obligación de divulgar, revelar, hacer disponible a, o compartir con alguna autoridad administrativa o judicial, de conformidad con la legislación aplicable o en virtud de alguna orden administrativa o resolución judicial, en cuyo caso deberá notificar por escrito a la otra parte, respecto a su obligación de divulgar la información con 10 (diez) días hábiles de anticipación. Las obligaciones establecidas en esta Cláusula estarán vigentes por la vida útil de la Plataforma Tecnológica VEE.CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. RELACION LABORAL Queda pactado por las Partes qua cada una de ellas es única y exclusivamente responsable de sus trabajadores, empleados, personas morales o físicas, toda vez que el Licenciante y el Licenciatario son empresas y/o personas independientes entre sí. Queda expresamente convenido que ninguna de las Partes, ni sus representantes legales, ni persona alguna ligada o relacionada con alguna de ella, tienen o tendrán durante la vigencia del presente Contrato, obligación o responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones civiles, mercantiles y laborales con respecto a representantes legales, funcionarios, empleados y trabajadores de la otra parte, por lo que será responsabilidad exclusiva de cada una de las Partes, entre otras cuestiones: (a) El cumplimiento por su exclusiva cuenta, de todas las obligaciones a cargo de los patrones con respecto a las personas a su servicio y primordialmente aquellas involucradas en los actos que derivan del presente convenio. (b) El sacar por su exclusiva cuenta, en paz y a salvo la contraparte, sus representantes legales y cualquier otra persona ligada o relacionada con la contraparte, por toda reclamación por parte de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula y el inciso (a) anterior. Por lo tanto, las Partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas entre ellas son las derivadas del presente Contrato y que las Partes cuentan con los elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que derivan de las relaciones con sus trabajadores, en los términos establecidos en el Articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo y demás aplicables, por los que en ningún caso ninguna de las Partes será considerada como intermediaria y en consecuencia no será responsable de las relaciones laborales, civiles o fiscales; en virtud de lo anterior, las Partes se obligan a sacar a la parte afectada en paz y a salvo de cualquier reclamación, demandada o conflicto laboral, siendo no afectada la empresaria y patrona del personal que ocupara con motivo de los servicios prestados, y será la única responsable de las obligaciones, derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Las Partes convienen en que ninguna de ellas asumirá responsabilidad alguna derivada de las relaciones laborales existentes entre dichas Partes y el personal que la otra parte utilice para la realización del objeto del presente Contrato y del Contrato. Ambas Partes en su carácter de patrón será responsable de las relaciones entre ellas y los trabajadores que empleen en la relación del objeto del presente Contrato, por lo que responderá de las multas, indemnizaciones laborales en general cualquier responsabilidad u obligación entre ambos. En consecuencia, si cualquier trabajador de alguna de las Partes presentara alguna reclamación de carácter laboral en contra de la otra parte o de sus funcionarios y/o trabajadores con motivo de este Contrato, la otra parte se compromete a sacar en paz y a salvo la otra parte o a dichos funcionarios.CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Entrega de la Documentación. El Licenciatario entregará de inmediato a la Licenciante toda la Información Confidencial revelada por la misma y cualquier otro documento o información escrita o respaldada por medios ópticos, magnéticos o mecánicos, que sea propiedad de la Licenciante. Obligaciones de Confidencialidad a la Terminación. Las obligaciones de confidencialidad y de mantener el secreto industrial respecto de la Plataforma Tecnológica VEE subsistirán a la terminación de este Contrato estarán vigentes por la vida útil de la Plataforma Tecnológica VEE.CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. DIVISIBILIDAD Si alguna disposición de este Contrato se considera inválida, ilegal o no ejecutable en cualquier respecto, respecto, dentro de cualquier jurisdicción, entonces, hasta el punto permitido por la ley, (a) todas las demás disposiciones de este Contrato permanecerán en pleno vigor y efecto en esa jurisdicción y serán interpretadas de tal forma que se lleven a cabo lo más posible las intenciones de las Partes; (b) dicha falta de validez, ilegalidad o falta de ejecución no afectará la validez, legalidad o ejecución de dicha disposición en cualquier otra jurisdicción; y (c) las Partes de inmediato negociarán de buena fe una disposición de reemplazo para llevar a cabo la intención de la disposición no válida, ilegal o no ejecutable hasta donde lo permita la ley. Hasta donde lo permita la ley de la materia, cada una de las partes renuncia cualquier disposición de ley que determine que alguna de las disposiciones de este contrato esté prohibida o no sea ejecutable en cualquier respecto.CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. ANTI SOBORNO Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN. Las Partes acuerdan y garantizan que la presente negociación y la celebración del presente Contrato no infringe ninguna ley y/o reglamentación y/o regulación aplicable relacionada con el soborno, la corrupción o las prácticas comerciales prohibidas;Por lo tanto, las Partes acuerdan y garantizan que ninguno ha sido condenado por cualquier delito que involucre soborno, corrupción, prácticas comerciales prohibidas, esclavitud o trata de personas. En virtud de lo anterior, las Partes garantizan que ninguno de sus Socios y/o Accionistas y/o equipo ha sido o son objeto de cualquier investigación, consulta o procedimiento de ejecución por parte de cualquier autoridad reguladora o agencia gubernamental con respecto a cualquier delito o presunto delito de soborno, corrupción o prácticas comerciales prohibidas, esclavitud o trata de personas. Aunado a lo anterior, las Partes se obligan a realizar las medidas razonables para garantizar que no exista soborno, corrupción, prácticas comerciales prohibidas, esclavitud o trata de personas en las cadenas de suministro de sus subcontratistas o en cualquier parte de su negocio, incluso mediante la implementación de procedimientos de diligencia debida adecuados para sus proveedores, subcontratistas y otros participantes.CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS Y AVISO DE PRIVACIDAD. Las Partes se obligan a que todos los datos personales, según se definen en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, serán tratados con la mayor cautela y de manera confidencial; resguardándolos en todo tiempo, estableciendo y manteniendo ambas Partes las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado; observando en todo tiempo los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad en cuanto al tratamiento de los datos personales. Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones derivadas, el Licenciatario reconoce y acepta que el Licenciante hizo de su pleno conocimiento el correspondiente aviso de privacidad, el cual se encuentra publicado en la página de internet: www.viajesdegala.com, que contiene entre otros aspectos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales (en adelante, derechos “ARCO”). En virtud de lo anterior, las Partes expresamente se someten a las Leyes Mexicanas para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, conforme al presente Contrato, renunciando a cualquier otra legislación que por su domicilio actual o futuros o por cualquier otro motivo le pudiere corresponder. Consecuentemente, el Licenciatario declara y hace constar que otorga su consentimiento a el Licenciante en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento de México y demás disposiciones derivadas, en lo referente al tratamiento de los datos personales, conforme al presente Contrato y autoriza expresamente a que los mismos sean divulgados para el cumplimiento del presente Contrato. Aunado a lo anterior, En términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, ambas Partes se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de los datos personales, datos personales sensibles o financieros que les sean transferidos o cuyo tratamiento deba realizarse, cumplir con su propia política de privacidad y cumplir con las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger sus sistemas de tecnología de la información para la protección de los datos personales.CLÁUSULA VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES Las Partes señalan como sus domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones y emplazamientos que se deriven de este documento y para cualquier efecto previsto en el presente Contrato, los siguientes:LA LICENCIANTE Calle Cuvier, Colonia Anzures, número exterior 101, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, C.P. 11590. Correo Electrónico: bcastellanos@vgtours.mx EL LICENCIATARIO Provença 339, Bajos 08037 Barcelona. Correo electrónico: edgar.castellanos@vee.travel Todas las notificaciones, avisos, solicitudes, requerimientos, consentimiento, renuncias, aprobaciones u otras comunicaciones, que las Partes deban darse conforme al presente Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán hechas sólo si se entregan personalmente o si se envían por correo electrónico con acuse de recibido o mediante servicio de mensajería, en cualquier caso debiendo constar acuse de recibo fehaciente, entregados al domicilio de la parte que corresponda, de acuerdo con lo señalado en el presente párrafo. En caso de que cualquiera de las Partes cambiara de domicilio, deberá notificarlo por escrito a la otra parte por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación. En ausencia de dicha notificación, se entenderá que los avisos, notificaciones o comunicaciones que conforme a este documento deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio informado a la otra parte. Se entenderá que las notificaciones, solicitudes, requerimientos, renuncias, consentimientos o aprobaciones que se efectúen de conformidad con lo previsto por el presente párrafo surtirán efectos en la fecha de su entrega, cuando la misma sea efectuada personalmente, o bien, al día hábil siguiente a su envío en caso de enviarse por correo electrónico o mediante servicio de mensajería (con acuse de recibo, en cualquier caso). Las comunicaciones y notificaciones previstas en este Contrato, serán enviadas por correo certificado con porte pagado, incluyendo servicios de mensajería especializada o por facsimil con acuse de recibo, a los domicilios de cada una de las partes consignadas en las declaraciones del presente Contrato, excepto en el caso de que la otra parte hubiera comunicado por escrito otra el cambio de su domicilio de conformidad con el siguiente párrafo.CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ACUERDO ÚNICO.El acuerdo contenido en el presente Contrato constituye el acuerdo único y completo entre ellas respecto del objeto del mismo, por lo que dejan sin efectos a cualquier otro acuerdo, Contrato, compromiso o Contrato verbal o escrito que hubieran celebrado las mismas con anterioridad respecto del objeto y las obligaciones derivadas del mismo.CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.El presente Contrato se regirá conforme a las leyes aplicables en la Ciudad de México, México y asimismo las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de México para cualquier interpretación o controversia del presente Contrato, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.